Actas 2015
- Provisión contable IV trimestre 2023
- Provisión contable III trimestre 2023
- Provisión contable II trimestre 2023
- Provisión contable I trimestre 2023
- Provisión contable IV trimestre 2022
- Provisión contable III trimestre 2022
- Provisión contable II trimestre 2022
- Provisión contable I trimestre 2022
- Provisión contable IV trimestre 2021
- Provisión contable III trimestre 2021
- Informe contingencias II Trimestre de 2021
- Informe contingencias I Trimestre de 2021
- Informe contingencias III Trimestre de 2020
- Informe contingencias II Trimestre de 2020
- Informe contingencias I Trimestre de 2020
- Informe contingencia III Trimestre 2019
- Informe contingencias III Trimestre 2018
- Informe contingencia I Trimestre 2018
- Informe contingencia IV Trimestre 2017
Resolución N° 13788 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - “Por la cual se concede un registro”
"ORDEN DECRETADA EN AUTO ADMISORIO DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2023 QUE ADMITIÓ LA DEMANDA DE ACCIÓN POPULAR 25000-23-41-000-2023-00808-00 INTERPUESTA POR EL CIUDADANO LIBARDO MELO VEGA CONTRA EL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA-"
Acuerdo conciliatorio entre UNIVERSAL GROUP AGENCIA DE COMUNICACIONES S.A.S con el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA - suscrito el día 04 de agosto de 2021
Referencia: ACCIÓN POPULAR
Radicación: 66001 -23-33-000-201940286-00
Accionante: Procuraduría 28 Judicial II Ambiental y Agraria de Pereira
Luz Elena Agudelo Sánchez
Accionadas: Municipio de La Virginia, Corporación Autónoma Regional de
Rísaralda -CARDER-, Departamento de Risaralda, Instituto
Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA,
Nación Ministerio de Defensa - Policía Nacional.
- Auto ordena notificar INVIMA-2019-00286-00
- Auto admisiorio-2019-00286-00-POPULAR
- Escrito medio de control 2019-00286-00-POPULAR
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Radicación: 11001-03-15-000-2020-01714-00
Temas: Avocar conocimiento de control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 2020012926 de 3 de abril de 2020, emitida por el director general del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, mediante la cual se adoptan medidas transitorias en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional por causa del Covid-19
De acuerdo al auto del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo en el Artículo 8 nos ordena:
Octavo. Ordenar al representante legal o a quien haga sus veces, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad, para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso. La Secretaría General de la Corporación requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.
ORDENAR a las entidades vinculadas, que procedan de inmediato a publicar la presente decisión junto con el escrito de tutela, a través del portal web de que disponen.
ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y de Alimentos, -Invima, publicar la admisión de la presente tutela en el link correspondiente al concurso de méritos para proveer los empleos en el cargo de Profesional Universitario Grado 11, para la planta Global del Invima. Para efectos ilustrativos, por Secretaría, adjuntar copia del presente proveído y del auto de fecha 20 de septiembre de 2019, emanada de H. Tribunal Contencioso Administrativo Del Atlántico, Sala de Oralidad – Sección C.
A su vez, ofíciese a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS – INVIMA para que, de forma inmediata, en la página web en donde se notifican las decisiones del concurso, se informe a todos los participantes la existencia de la presente acción, para que intervengan en el término de un (1) día.
SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que publique en su página web la admisión de la presente acción dentro del día siguiente a la notificación de la misma, con el fin de que quienes conformen la lista de elegibles y aquellos que se encuentren nombrados en el cargo denominado Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18, en el INVIMA, que puedan resultar afectados con el trámite de la presente acción o a aquellos que puedan estar interesados en los resultados del proceso, intervengan formalmente en el término de dos (2) días siguientes a la publicación.
CUARTO: ORDENAR a la Comisión Nacional del Servicio Civil Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que publiquen en sus páginas web la admisión de la presente acción dentro del día siguiente a la notificación de la misma, con el fin de que quienes conformen la lista de elegibles y aquellos que se encuentren nombrados en el cargo denominado Profesional Universitario, Código 2044, Grado 11, en el INVIMA, que puedan resultar afectados con el trámite de la presente acción o a aquellos que puedan estar interesados en los resultados del proceso, intervengan formalmente en el término de dos (2) días siguientes a la publicación.
Comunicar la existencia de la presente acción de tutela a los demás integrantes de la lista de elegibles de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 18 de convocatorio n°428 de 2016, OPEC 42075, conformada mediante Resoluciones CNSC -. 20182110110155 del 15 de agosto 2018. Para tal efecto se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia publiquen en las respectivas páginas web esta decisión y el escrito de tutela presentado.
Mediante el auto admisorio de la Acción de Tutela 2018-00084, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizalez -Caldas advierte que las personas incluidas en la Resolución 2018211009200, por medio de la cual se profirió la lista de elegibles para el cargo de "Profesional Universitario, Código 2044 — Grado 11", ofertado en la convocatoria No. 428 de 2016 de la CNSC, para proveer 3 vacantes del empleo identificado con OPEC No. 41528,pueden verse afectadas con las resultas de la presente acción, por lo cual se ordenará a la CNSC y al INVIMA, informen a las personas que conforman la lista de elegibles del inicio del presente tramite, por ser las entidades que poseen sus datos, con el fin de que si a bien lo tienen se pronuncien al respecto.
En atención a la Acción de Tutela 2018-00435 que cursa en el Juzgado Octavo de Familia de Bucaramanga, POR EXISTIR TERCEROS INTERESADOS CON INTERÉS LEGITIMO en el resultado de este proceso se deberá notificar, este trámite a los demás participantes que conforman la lista de elegibles para proveer trece (13) vacantes del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 41645 denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 11 del Sistema General de Carrera del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016 – Grupo de Entidades del Orden Nacional; por lo cual se ORDENA a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al INVIMA procedan inmediatamente a la publicación de la acción de tutela en la página web de la entidad.
Mediante auto del 01 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela 2018-00341, promovida por Elkin Ernive Mendoza – OPEC 41944 profesional universitario código 2044 grado 11. Se publica copia del auto admisorio y de la demanda con el fin de que quienes tengan interés en las resultas de esta acción se puedan hacer parte, ejercer sus derechos y presentar las pruebas que pretendan hacer valer, dentro de los dos (2) días siguientes a las aludidas publicaciones.
Comunicar la existencia de la presente acción de tutela a los demás integrantes de la lista de elegibles de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 20 de la Convocatoria N 428 de 2016, OPEC 41996, conformada mediante Resolución CNSC -20182110109985 del 15 de agosto de 2018, para tal efecto se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA que en el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de la presente providencia publiquen en las respectivas páginas web esta decisión y el escrito de tutela presentado por la accionante con el fin de que los posibles afectados dentro del término de un (1) día siguiente a su publicación puedan intervenir en el trámite de la misma. Para ello, envíese copia de la presente providencia y del escrito de tutela presentado.
Informamos que mediante oficio de 08 de octubre de 2018, el Juzgado 1° de ejecución de Penas y Medidas de seguridad de San Gil, admitió la acción de tutela 2018-00310. Dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio de la tutela, se publiquen en la página web del INVIMA y de la oficina de comunicaciones de la CNSC, la existencia de trámite de esta tutela para conocimiento de quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión o fallo respectivo, con la finalidad que se pronuncien dentro del término de dos (2) días siguientes de su publicación
Mediante auto de 02 de octubre de 2018, el Juzgado 14 Civil del Circuito de Barranquilla, admitió la acción de tutela 2018-00237, y ordenó:
- ORDENAR, a la Comisión Nacional del Servicio Civil y/o Invima publicar el presente auto admisorio en la página web principal de las entidades para que los participantes de la Convocatoria N° 428 de 2016 de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC que integraron la lista de elegibles para cargos de carrera administrativa de profesional Universitario Código 2044 –Grado 11 ante el INVIMA, Si a bien lo consideran, puedan pronunciarse en lo relacionado a este trámite, en el lapso de dos (2) días contados a partir de la fecha de publicación en la página web, publicación que debe hacer las entidades aquí convocadas en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la correspondiente comunicación por el medio más expedito.
Informamos que en auto de 05 de octubre de 2018, el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Pasto, admitió la acción de tutela 2018-00273, y ordena al Invima realizar publicación de la acción de tutela para que los interesados puedan intervenir en la misma.
Segundo. – Vincular a la presente acción de tutela la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y a los participantes en la Convocatoria No 428 de 2016 – GRUPO DE ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, a las personas que conforman la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera denominado profesional universitario, código 2044, grado 11 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) según Resolución No. CNSC – 201821410109765 del 15-08-2018, solicitando a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y al INVIMA publicar en sus páginas web, el escrito de tutela y el presente auto admisorio, con el fin de que los interesados puedan intervenir en el trámite de las misma.
Así mismo le informo que se vinculó como accionados, por tener interés en el resultado de la acción, a quienes conforman la lista de elegibles para proveer trece (13) vacantes del empleo de carrera denominado Profesional Especializado, Código 2044, Grado 11 del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), ofertado a través de la Convocatoria No. 428 de 2016, bajo el Código OPEC No. 41645 elaborada mediante resolución No. CNSC -20182120111665 Del 16 de agosto de 2018, que según oficio 20182120472351 del 27 de agosto de 2018 suscrito por el Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil adquirió firmeza por no encontrarse pendiente emitir respuesta sobre exclusión, por lo que le solicito publicar en la página web de la Institución esta decisión, para que si a bien lo tienen, se hagan parte en el proceso dentro de los dos (2) días siguientes, ejerzan su derecho de contradicción defensa y aporten o soliciten pruebas. Anexo copia del auto y del escrito de la tutela, para efectos de la publicación.
Orden de tutela 2018-00356
ORDENAR AL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILENACIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA) Y LA COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. Que efectué la notificación de este auto a través de su página web para que sea conocido por las personas que integran la lista de elegibles al cargo de carrera administrativa denominada PROFESIONAL UNIVERSITARIO, Código 2044, Grado 11, del ORDENAR al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILENACIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA), bajo el código OPEC 41737
ORDENESE a la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL -CNSC- para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, proceda a publicar la admisión a través del link de “Acciones Constitucionales” de la Convocatoria 428 de 2016, de la página web www.cnsc.gov.co. En los mismos términos REQUIERASELE al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS –INVIMA-, para que proceda a la publicación el presente admisión a través de la página web de dicha entidad, en orden a garantizarle la comunicación a quienes cuenten con intereses directo frente a las resultas de esta acción constitucional (Profesional Universitario código 2044 grado 11 identificado con Oferta Pública de Empleo de Carrera OPEC No 41860)
En atención a lo dispuesto en providencia de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018), se requiere para que en el término de un (1) día contados a partir del recibo de este oficio, publique en sus respectivas páginas web, la existencia de la presente acción constitucional, para que todas las personas que puedan salir afectadas con el trámite de la presente acción constitucional, para que todas las personas que puedan salir afectadas con el trámite de la presente acción haga la manifestaciones que estime pertinentes sobre los hechos y pretensiones y alleguen las pruebas las pruebas que considere necesaria para la resolución de la misma.
Le solicito doctor GUZMAN CRUZ en cuanto a quienes forman parte de la lista de elegibles para el cargo que concursó el accionante, la publicación de esta decisión en la página web, haciéndoles saber que pueden hacer uso del recurso de impugnación dentro de los tres (3) días siguientes.
Conforme el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 dispone del término de tres (3) días a partir del recibo de esta comunicación para hacer uso del recurso de impugnación, si a bien lo tiene.
Mediante auto del 02 de noviembre de 2018, el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, admitió la acción de tutela 2018-00449, promovida por Nacy Jacqueline Neisa Cubillos – OPEC 41490 profesional especializado código 2028 grado 18. Se publica copia del auto admisorio y de la demanda con el fin de que quienes tengan interés en las resultas de esta acción se puedan hacer parte, ejercer sus derechos y presentar las pruebas que pretendan hacer valer, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a las aludidas publicaciones.