Reglamento sobre contenido y periodicidad de reportes según el artículo 146 del Decreto 677 de 1995

Reglamento que determina el contenido y la periodicidad de los reportes de eventos adversos y problemas relacionados con medicamentos y preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales, según lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto 677 de 1995. Incluye definiciones y responsabilidades de los titulares de registros sanitarios y profesionales de la salud en el proceso de farmacovigilancia.

Vista previa no disponible

Tu navegador no puede mostrar la vista previa del PDF directamente.

Descargar PDF Completo