Decreto 4957 de 2007 - Plazo para obtención de registro sanitario o permiso de comercialización de dispositivos médicos para uso humano
Este decreto establece el plazo y requisitos para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de dispositivos médicos y equipos biomédicos de tecnología controlada en Colombia. Los fabricantes e importadores deben cumplir con las disposiciones del Decreto 4725 de 2005 y presentar un listado de productos ante el INVIMA para fines de vigilancia. El decreto también regula la adecuación de etiquetas y empaques y excluye ciertos dispositivos médicos relacionados con centros de estética.
Vista previa no disponible
Tu navegador no puede mostrar la vista previa del PDF directamente.
Descargar PDF Completo