Decreto número 4857 de 2007 por el cual se modifica el artículo 52 del Decreto 3249 de 2006

Este decreto modifica la regulación sobre productos clasificados como suplementos dietarios, estableciendo un plazo de veinticuatro meses para que se ajusten a la normativa vigente si han sido registrados como alimentos, medicamentos o fitoterapéuticos sin serlo. El incumplimiento conlleva medidas sanitarias y procesos sancionatorios.

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